Con los cambios tecnológicos y sociales, puede suceder que existan niños, niñas y adolescentes que tengan ingresos económicos bien sean producto de un emprendimiento, como youtuber o bien tenga un empleo, pensemos en actores, modelo, reporteros y un largo etcétera. Se han preguntado ¿quién debe administrar esos bienes? ¿O si pueden emanciparse prematuramente los menores para poder administrar dichos bienes?

Comenzamos con lo más simple. Todo niño, niña o adolescentes está bajo el cuidado, administración y representación legal del adulto responsable de su patria potestad. Los cuales en la mayoría de los casos son papá y mamá.

“Para conocer más detalles sobre la patria potestad, te recomendamos leer el siguiente artículo: ¿Qué significa la patria potestad?

 

Para el caso de los ingresos económico de niños, niñas y adolescente la ley diferencia dos tipos de bienes: los que adquiere por su trabajo y los adquiridos por cualquier otro título, sean frutos, réditos, rentas, donación, legado o herencia.

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Mara Wilson es una ex-actriz infantil, escritora, dramaturga, actriz de teatro y de doblaje estadounidense. Su personaje más conocido es Matilda.

Le corresponde la totalidad de la propiedad, administración y usufructo (uso y disfrute) de los bienes obtenidos por su trabajo o emprendimiento a los niños, niñas y adolescentes. Mientras que de los bienes adquiridos por donación, legado o herencia la mitad del usufructo y administración corresponde a quien ejerce la patria potestad, salvo renuncia expresa del usufructo.

Lo que significa que quien ejerza la patria potestad de un menor que tenga bienes producto de herencia, donación o legado, puede usar y disfrutar los bienes, y en otro momento señalaremos sobre la administración y utilización de rentas o frutos productos de dichos bienes.

Cuando por la ley o por la voluntad de quien ejerce la patria potestad, el hijo o hija tenga la administración de sus bienes, se le considerara respecto de la administración como emancipado, con la restricción para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

Los que ejercen la patria potestad no pueden:

  • Enajenar ni gravar de ninguna forma los bienes inmuebles y los muebles que correspondan a sus hijos, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.
  • Celebrar contratos de arrendamiento de los bienes de los menores por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años.
  • Hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de estos; ni dar fianza en representación de los hijos

Si fuera el caso, que un Juez autorice la venta de un inmueble propiedad de un menor, el precio de la venta se depositara en una institución de crédito, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él, sin orden judicial.

Siendo, que quien ejerce la patria potestad tiene la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos, y si fuera el caso de una mala administración que los derroche o disminuya, o bien, tengan un interés opuesto a los hijos, estos serán representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.

Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que estos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Para más información no dudes en dejar tus comentarios o preguntas. El presente artículo está basado en la regulación de CDMX, al comentar tus dudas favor de indicar la localidad desde donde te comunicas.

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Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM. Experta en derechos de Infancia.

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