¿Sabes que comprende la pensión alimenticia? ¿Quién o quiénes tienen derecho a exigirla? ¿Si puedes pedir la actualización de algún acuerdo? ¿Quiénes tienen la obligación de darla? Te contesto los detalles. La pensión alimenticia comprende:
- La comida, es decir, la alimentación de 3 veces al día de un menor o menores.
- El vestir o el tener un guardarropa.
- La habitación, es decir, el pago de una renta o bien otorgarle el uso y disfrute de un bien inmueble.
- La atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; sea mediante la suscripción a un Sistema de Salud o el comprar un seguro de gastos médicos mayores de amplia cobertura.
- Los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuadas a sus circunstancias personales
- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo;
- Para el caso de adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurara que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia
El o la obligada a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. Quien incumpla con la obligación de dar alimentos por 90 días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso, y se registrará en el registro civil como deudor alimentario moroso. Además de ser una causal para la perdida de la patria potestad.
¿Quiénes están obligado a dar alimentos?
La obligación de dar alimentos entre padres e hijos es recíproca, es decir, que los padres tienen la obligación de dar alimentos a los hijos; y los hijos tienen la obligación de dar alimentos a los padres; evidentemente esto será cuando los hijos son mayores de edad y económicamente activos.
En el caso de que los padres tengan la imposibilidad de darlos, la obligación será de los ascendientes en línea directa (abuelos) de ambas partes (paternos y maternos). En el caso de que sean los hijos los imposibilitados a dar alimentos a los padres, esta obligación pasa a los descendientes más próximos en grado (nietos).
Para más información o una asesoría especializada, no dudes escribir al correo angelicameza@amigoslarevista.com o bien concertar cita al móvil 551697-3391
Lic. Angélica Meza: Egresada de la Facultad de Derecho de la UNAM, experta en Derechos de infancia. Sígueme en Twitter @angymeza
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Hola tengo una duda una vez girado el oficio de pension alimenticia tiene vencimiento para entregarlo a la empresa que hara el decuento??
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El acuerdo que ordena el oficio, debió señalar el término que tenía para dar cumplimiento y notificarle al Juzgado, señalando que en caso de no realizar el descuento será responsable la empresa de los daños que sufra el acreedor alimentario, si el asunto es en ciudad de México, mi whatsapp es 551697 3391. Saludos
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No, además por emergencia sanitaria Juzgados esta cerrado desde marzo
Saludos
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