Como señalamos, la patria potestad es el ejercicio de la administración, cuidado y representación legal que los padres realizan de los hijos cuando estos son menores de 18 años. La patria potestad incluye los derechos de guarda y custodia, así como la obligación de educarlos y relacionarse con ellos de manera armónica independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.

DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad es un derecho que se puede perder cuando:

  • Quien la ejerce sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
  • En los casos de violencia familiar en contra del menor;
  • Por el incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;
  • Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
  • Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
  • Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos dolosos cuya pena privativa de libertad exceda de cinco años;
  • Por el incumplimiento injustificado de resolución judicial de corregir actos de violencia familiar en contra de sus descendientes; y
  • Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza la patria potestad.

 

El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual.

 

DE LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Aunque también es un derecho que se puede restringir (suspender) temporalmente, cuando la persona que ejerce la patria potestad:

  • Sea declarada judicialmente incapaz;
  • Sea declarada judicialmente como ausente;
  • Consuma alcohol, tenga el hábito de juego, o uso de forma no terapéutica substancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos  que amenacen con causar daño al menor;
  • Exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal, o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado;
  • Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por el Juez  de lo Familiar

 

DE LA EXCUSA PARA EJERCER LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad no es un derecho renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse cuando:

  • Tengan sesenta años cumplidos;
  • Por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.

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